Artículo 1024 del Código de Comercio

Art. 1024. Tanto la carta de garantía como el LEY 18680 pacto, en su caso, serán válidos respecto del cargador, Art. primero salvo que el transportador o la persona que actúe en su D.O. 11.01.1988 nombre, omita la reserva a que se refiere el artículo anterior, con la intención de causar perjuicio a un tercero, incluso a un consignatario que se basó en la descripción de las mercancías contenidas en el respectivo conocimiento de embarque. En este caso, si la reserva omitida se refiere a datos que proporcionó el cargador para su inclusión en el conocimiento de embarque, el transportador no tendrá derecho a ser indemnizado por el cargador.