Art. 1012. Por regla general, el cargador, sus D.O. 11.01.1988 dependientes o agentes, sólo serán responsables de la LEY 18680 pérdida sufrida por el transportador o por el Art. primero transportador efectivo, o del daño sufrido por la nave, D.O. 11.01.1988 cuando la pérdida o el daño de que se trate, hayan sido causados por culpa o negligencia de dicho cargador, sus dependientes o agentes.