Art. 1003. El transportador sólo podrá transportar D.O. 11.01.1988 mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo LEY 18680 con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen Art. primero los usos del comercio de que se trate, o así lo exijan D.O. 11.01.1988 las normas legales vigentes.