Art. 998. Tanto las exoneraciones como los límites LEY 18680 de responsabilidad establecidos en este párrafo, serán Art. primero aplicables a toda acción contra el transportador por las D.O. 11.01.1988 pérdidas o el daño de las mercancías a que se refiere el contrato de transporte marítimo, así como por el retraso en su entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en otra causa.