DECIMOCTAVA.- Las modificaciones dispuestas en el 54 artículo 57, , comenzarán a regir después de la próxima elección general de parlamentarios.
SEPTIMA
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 105 de 139
DISPOSICION
TRANSITORIA.
1° N°
54
Chile Artículo decimooctavo transitorio Modificación de la integración del Senado y distritos