Art. 955. El fletante debe dar aviso por escrito al LEY 18680 fletador que la nave está lista para recibir o entregar Art. primero la carga. Si nada se hubiere convenido entre las partes, D.O. 11.01.1988 la determinación del momento en que la nave está lista para cargar o descargar, así como el cómputo de los días de estadía, la duración, monto y forma de pago de las sobrestadías, serán determinados preferentemente por los usos del puerto en que tienen lugar las operaciones anteriormente mencionadas.