DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente 53 por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley PRIMERA Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y DISPOSICION Escrutinios actualmente vigentes. TRANSITORIA.
Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación 1º N° con el número de senadores y diputados, las 54 circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las SEGUNDA cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en DISPOSICION ejercicio. TRANSITORIA.
1° N°
54
Chile Artículo decimotercero transitorio Integración exclusiva del Senado por senadores electos