Art. 881. Las naves menores podrán ser gravadas con LEY 18680 prenda. Cualquiera que sea la naturaleza de ésta, debe Art. primero ser anotada al margen de la inscripción de la nave en el D.O. 11.01.1988 Registro de Matrícula, sin lo cual es inoponible a terceros. Esta anotación sustituye, además, a cualquier inscripción y publicación exigidas por las normas que regulen la clase de prenda de que se trate. La anotación debe ser fechada y numerada. El orden de anotación determina el grado de preferencia entre las prendas. Las disposiciones precedentes se aplican a los artefactos navales no susceptibles de hipoteca naval. Título IV DE LOS SUJETOS EN LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS § 1. Del armador o naviero