Art. 879. La hipoteca de una nave se extingue por LEY 18680 la venta judicial de la misma, siempre que la subasta Art. primero se realice previa citación personal de los acreedores D.O. 11.01.1988 hipotecarios de grado preferente. Estos, dentro del término de emplazamiento, podrán optar entre exigir el pago de sus acreencias sobre el precio del remate o conservar sus hipotecas sobre la nave subastada, siempre que sus créditos no estén devengados. Si nada dicen dentro del término señalado se entenderá que optan por ser pagados sobre el precio de la subasta.