SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas.
DISPOSICION
TRANSITORIA
TRANSITORIAS OCTAVA
Chile Artículo sexto transitorio Mantención de tributos con afectación específica