Artículo 862 del Código de Comercio

Art. 862. En el caso del subfletamento señalado LEY 18680 en el inciso segundo del artículo 932, el fletante se Art. primero subrogará en el mismo privilegio que corresponda al D.O. 11.01.1988 subfletante sobre las mercancías del subfletador por el flete insoluto de este último.