Art. 861. Gozan de privilegio sobre las mercancías LEY 18680 y concurrirán sobre su valor de realización, en el orden Art. primero que a continuación se enumeran, los créditos que D.O. 11.01.1988 provengan de: 1º. Costas judiciales y otros desembolsos causados con ocasión de un juicio, en interés común de los acreedores del dueño de las mercancías, para la conservación de éstas o para proceder a su enajenación forzada y a la distribución de su precio; 2º. Reembolso de los gastos y remuneraciones por auxilios en el mar en cuyo pago deba participar la carga, y contribuciones en avería gruesa; 3º. Extracción de mercancías náufragas, y 4º. Fletes y sus accesorios, incluyendo los gastos de carga, descarga y almacenaje, cuando correspondan.