QUINTA.- No obstante lo dispuesto en el número 6º del 53 artículo 32, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 63, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Chile Artículo quinto transitorio Vigencia de materias no comprendidas en el artículo 63