TERCERA.- La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 101 de 139 promulgación de esta Constitución.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Chile Artículo tercero transitorio Régimen de la gran minería del cobre nacionalizada