Art. 825. En las materias reguladas por este Libro, LEY 18680 la costumbre podrá ser probada, además de las formas Art. primero que señala el artículo 5° de este Código, por informe D.O. 11.01.1988 de peritos, que el tribunal apreciará según las reglas de la sana crítica. Título II LEY 18680 DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. Art. primero DE LA PROPIEDAD NAVAL D.O. 11.01.1988 § 1. De las naves y artefactos navales