Artículo 823 del Código de Comercio

Art. 823. Las disposiciones de este Libro se LEY 18680 aplican: Art. primero 1º. A todos los acontecimientos relacionados con D.O. 11.01.1988 la navegación, que sobrevengan en el mar, independientemente de la característica, dimensión o finalidad de la nave u objeto que interviene o es afectado por tales acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas materias se disponga expresamente su aplicación a otras formas de navegación, y 2º. A todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el comercio marítimos, incluyendo los que se refieran a naves especiales, a menos que este Libro permita estipular otras reglas. No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras.