Artículo 621 del Código de Comercio

Art. 621. El contrato de cambio se perfecciona por LEY 18092 el solo consentimiento de las partes acerca de la Art. 108 cantidad que debe ser pagada, el precio de ella, el D.O. 14.01.1982 lugar y época del pago y puede ser probado por cualquiera de los medios que admite este Código.