Artículo 581 del Código de Comercio

Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros. Ley 20667 § 8. Del seguro de caución Ley 20667