Artículo 576 del Código de Comercio

Art. 576. Formas y vigencia de la cobertura. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. Ley 20667 Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que Art. 1 se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando D.O. 09.05.2013 se entregan al consignatario en el punto de destino. A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.