Art. 558. Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554. Ley 20667 Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la Art. 1 indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con D.O. 09.05.2013 el valor efectivo del bien. Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.