Artículo 553 del Código de Comercio

Art. 553. Regla proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. Ley 20667 Sin embargo, las partes podrán pactar que no se Art. 1 aplique la regla proporcional prevista en el inciso D.O. 09.05.2013 anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.