Artículo 530 del Código de Comercio

Art. 530. Riesgos que asume el asegurador. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. Ley 20667 A falta de estipulación, el asegurador responde de Art. 1 todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo D.O. 09.05.2013 los excluidos por la ley. Art 531. Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Ley 20667 El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido Art. 1 causado por un hecho que no lo constituye en responsable de D.O. 09.05.2013 sus consecuencias, según el contrato o la ley.