Artículo 524 del Código de Comercio

Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado estará obligado a: Ley 20667 1º. Declarar sinceramente todas las circunstancias que Art. 1 solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y D.O. 09.05.2013 apreciar la extensión de los riesgos; 2°. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3°. Pagar la prima en la forma y época pactadas; 4°. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 5°. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526; 6°. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; 7°. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 8°. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.