Art. 522. Cesión de la póliza. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden. Ley 20667 La cesión de la póliza nominativa o de los derechos Art. 1 que de ella emanen, requiere de la aceptación del D.O. 09.05.2013 asegurador. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario. La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.