Artículo 359.- El que contratare con una sociedad LEY 19499 que no ha sido legalmente constituida, no puede ART.11 e) y f) sustraerse por esta razón al cumplimiento de sus D.O.11.04.1997 obligaciones.
Artículo 359.- El que contratare con una sociedad LEY 19499 que no ha sido legalmente constituida, no puede ART.11 e) y f) sustraerse por esta razón al cumplimiento de sus D.O.11.04.1997 obligaciones.