Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes, perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran verificado. Título VII DE LA SOCIEDAD Véase la Ley 20659, publicada el 08.02.2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.