Art. 341. Los factores observarán, respecto del establecimiento que administren, todas las reglas de contabilidad prescrita a los comerciantes en general. § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes de comercio
Art. 341. Los factores observarán, respecto del establecimiento que administren, todas las reglas de contabilidad prescrita a los comerciantes en general. § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes de comercio