Art. 338. Puede ser factor toda persona que tenga NOTA la libre administración de sus bienes. Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el menor emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su padre, curador o marido para contratar con el comitente y desempeñar la factoría. El artículo 13 de la LEY 18620, publicada el 06.07.1987, cuyo texto Refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL 1, Trabajo, publicado el 24.01.194, establece normas sobre la capacidad para contratar y otras normas relativas al trabajo de los menores.