Art. 280. Las cuentas que rindiere el comisionista deberán concordar con los asientos de sus libros. Si no estuvieren conformes con ellos, el comisionista será castigado como reo de hurto con NOTA falsedad. En la misma pena incurrirá el comisionista que altere en sus cuentas los precios o las condiciones de los contratos, suponga gastos o exagere los que hubiere hecho. El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra «reo» por las expresiones » procesado», «inculpado», «condenado», «demandado» o «ejecutado» o bien mantenerse según corresponda.