Art. 179. En defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá jutificarse por cualquier medio probatorio. § 3. De las obligaciones y derechos del cargador
Art. 179. En defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá jutificarse por cualquier medio probatorio. § 3. De las obligaciones y derechos del cargador