Art. 175. La carta de porte debe expresar: 1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario; 2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan; 3°. El lugar de la entrega; 4°. El precio de la conducción y la designación LEY 19755 del obligado al pago; Art. único Nº 2 5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; a) y b) 6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento; D.O. 27.09.2001 7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y 8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.