Artículo 100: Las Tesorerías del Estado no podrán

Artículo 100.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.

Capítulo XI

FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

Chile Artículo 100: Las Tesorerías del Estado no podrán