Artículo 52 del Código de Comercio

Art. 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán ante el respectivo juzgado de comercio juramento de desempeñar fiel y lealmente el cargo, y rendirán una fianza para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por hechos relativos al desempeño de su profesión.