Artículo 41: La reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges pue…

La reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la separación, si ésta se funda en hechos posteriores a la reconciliación de los cónyuges.

Capítulo IV

De la terminación del matrimonio

Párrafo 1º

Disposiciones generales