Artículo 62.- Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 39 de 139 de un Ministro de Estado.
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Chile Artículo 62: Los diputados y senadores percibirán