Artículo 182: Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada…

Art. 182. Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las partes por cédula, las que podrán interponer todos los recursos que procedan de conformidad y dentro de lo s plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que falle las excepciones opuestas suspenderá la ejecución.

Sin embargo, si el apelante fuere el ejecutado, para que proceda la suspensión de la ejecución deberá consignar a la orden de l Tribunal que concede la apelación dentro del plazo de cinco días contado desde la fech a de notificación de la resolución que concede el recurso, una suma equivalente a la cuarta parte de la deuda, sin considerar los intereses y multas para esto s efectos, salvo que la ejecución sea por multas en cuyo caso deberá, para los efectos señalados, consignar una suma equivalente a la cuarta parte de ellas.

Chile Artículo 182 del Código Tributario: Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será notificada…