Artículo 180: El expediente y el escrito a qu e se refiere el artículo anterior se presentarán…

Art. 180. El expediente y el escrito a qu e se refiere el artículo anterior se presentarán ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago.

Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior.

En estos juicios, la competencia no se al terará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.

Chile Artículo 180 del Código Tributario: El expediente y el escrito a qu e se refiere el artículo anterior se presentarán…