Art. 176. El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Comunal respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles cont ados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171.
En los casos en que el requerimiento se practique en lugares ap artados y de difícil comunicación con la Tesorería Comunal, se tendrá como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe por carta certif icada, siempre que la recepción por el Servicio de Correos se hubiere verificado dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior.
Se aplicarán a la oposición del ejecutado la s normas contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil.
Chile Artículo 176 del Código Tributario: El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Comunal respectiva,…