Artículo 174: Practicado el embargo, el recaudador fiscal confeccionará una relación…

Art. 174. Practicado el embargo, el recaudador fiscal confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados ba jo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho. En todo caso una copia de la relación de los bienes embargados deberá ser entregad a al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la diligencia. En todos los casos en que el embargo se haya efectuado en ausencia del ejecutado o de la persona adulta que lo represente, el recaudador fiscal remitirá la copia de la relación por carta certificada dirigida al ejecutado, de lo que dejará constancia en el expediente.

Verificado el embargo, el Tesorero Comunal podrá ordenar ampliación del mismo, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos moro sos, reajustes, intereses, sanciones y multas.

Chile Artículo 174 del Código Tributario: Practicado el embargo, el recaudador fiscal confeccionará una relación…