Art. 172. En los procesos a que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza pública se prestará por el funcionario polici al que corresponda a requerimiento del recaudador fiscal con la sola exhibición de la resolución del Tesorero Comunal o del Juez Ordinario en su caso, que ordene una diligencia que no haya podido efectuarse por oposición del deudor o de terceros.
Chile Artículo 172 del Código Tributario: En los procesos a que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza pública se…