Art. 171. La notificación del hecho de en contrarse en mora y el requerimiento de pago será practicado al deudor personal mente, por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe. Con to do, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la cert ificación del recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44.- del Código de Procedimiento Civil; en este caso no se rá necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho ar tículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero Comunal respectivo para la e ntrega de las copias que en él se dispone. En virtud de esta notificación se e ntenderá, para todos los efectos legales, válidamente practicado el requerimiento.
Practicado el requerimiento en alguna de las formas indicadas en el inciso precedente, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal procederá a la traba del embargo, pero tratándose de bienes raíces el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sino una vez que se haya inscri to en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En igual forma se procederá en caso de bi enes embargados que deban inscribirse en registros especiales, tales como acciones, propiedad literaria o industrial, bienes muebles agrícolas o industriales.
Además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respec to de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podr á hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra.
Para facilitar estas diligencias, los recaud adores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y estos deberán proporcionarla. Si así no lo hicieren y su negativa hiciere impracticable o insuficiente el embargo, el Abogado Provincial solicitará de la Justicia Ordinaria apremios corporales en contra del rebelde.
Chile Artículo 171 del Código Tributario: La notificación del hecho de en contrarse en mora y el requerimiento de pago será…