Art. 153. El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la fijación del día para la vista de la causa. No obstante, el tribunal, cuando lo estime conveniente, podrá oír las alegaciones de las partes.
El Servicio será considerado, para todo s los efectos legales, como parte en este juicio.
Chile Artículo 153 del Código Tributario: El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la fijación…