Artículo 137: En la sentencia que falle el reclamo, el Director Regional deberá establecer si el…

Art. 137. En la sentencia que falle el reclamo, el Director Regional deberá establecer si el negocio es o no de cuantía determinada y fijarla, si fuere posible. En caso de no serlo, deberá indicar si la cu antía excede o no de la cantidad exigida por el Código de Procedimiento Civil para que proceda el recurso de casación. En este último caso, si se determina que la cuantía excede de la cantidad exigida para la procedencia del recurso, el asunto se te ndrá como de cuantía igual al mínimo establecido en el inciso 3.- del artículo 767.- del Código de Procedimiento Civil.

Chile Artículo 137 del Código Tributario: En la sentencia que falle el reclamo, el Director Regional deberá establecer si el…