Art. 134. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidacio nes en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación.
Estas liquidaciones serán reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumul ación de autos que fuere procedente en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Formulado un reclamo se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturalez a de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.
Chile Artículo 134 del Código Tributario: Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se…