Art. 117. Conocerá en primera instancia de todo asunto relacionado con la determinación de los impuestos a las asig naciones por causa de muerte y a las donaciones y con la aprobación del pago re spectivo, el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que haya concedido o de ba conceder la posesi ón efectiva de la herencia del causante o el del domicilio del donante, en su caso. El mismo Juez conocerá de la aplicación de las sanciones que correspondan, en relación a estos impuestos.
Chile Artículo 117 del Código Tributario: Conocerá en primera instancia de todo asunto relacionado con la determinación de…