Art. 94. Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron. Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.
Chile Artículo 94 del Código Tributario: Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los…