Artículo 89: El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción,…

Art. 89. El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones de previsión y, en general, todas las instituciones de crédito, ya sean fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y los bancos comerciales, para tramitar cualquiera soli citud de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que ha ya de realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante que comprueb e estar al día en el pago del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Un ico establecido en el Número 1.- del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este último certificado deberá ser ex tendido por los pagadores, habilitados u oficiales del presupuesto por medio de lo s cuales se efectúe la retención del impuesto.

Igual obligación pesará sobre los notarios respecto de las escrituras públicas o privadas que se otorguen o autoricen ante ellos relativas a convenciones o contratos de carácter patrimonial, excluyéndos e los testamentos, las que contengan capitulaciones matrimoniales, mandatos, modificaciones de contratos que no aumenten su cuantía primitiva y demás que autorice el Director. Exceptuándose, también, las operaciones que se efectúen por intermedio de la Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto sea inferior al quince por ciento de un sueldo vital anual. Tratándose de personas jurídicas, se exig irá el cumplimiento de estas obligaciones respecto del impuesto a que se refieren los números 3.-, 4.- y 5.- del artículo 20 de la Ley de la Renta, con exclusión de los age ntes de aduanas y de los corredores de propiedades cuando estén obligados a cualquiera de estos tributos.

Para dar cumplimiento a este artículo, bastar á que el interesado ex hiba el recibo de pago o un certificado que acredite que está acogido, en su caso, al pago mensual indicado en el inciso primero, o que se en cuentra exento del impuesto, o que está al día en el cumplimiento de convenios de pago, debiendo la institución de que se trate anotar todos los datos del recibo o certificado.

El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes devengados hasta el término de las operaciones respectivas.

Chile Artículo 89 del Código Tributario: El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción,…