Artículo 80: Los alcaldes, tesoreros municipa les y demás funcionarios locales, estarán…

Art. 80. Los alcaldes, tesoreros municipa les y demás funcionarios locales, estarán obligados a proporcionar al Servicio las informaciones que les sean solicitadas en relación a patentes concedidas a contribuye ntes, a rentas de personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.

Chile Artículo 80 del Código Tributario: Los alcaldes, tesoreros municipa les y demás funcionarios locales, estarán…