Art. 63. El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a lo s impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servic io podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o re ctifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha cita ción deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas Oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 3º el artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.
Chile Artículo 63 del Código Tributario: El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de…