Art. 62. La Justicia Ordinaria podrá ordena r el examen de las cuentas corrientes en el caso de procesos por delitos que di gan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Asimismo, el Director podrá disponer dicho examen, por resolución fundada, cuando el Servicio se encuentre investigan do infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.
Chile Artículo 62 del Código Tributario: La Justicia Ordinaria podrá ordena r el examen de las cuentas corrientes en el…